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PROCESO DE ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS



1.- Las escrituras se intentará firmar por grupos grandes, se colgará una minuta de escritura de adjudicación en la página web, también la tendréis a vuestra disposición en las oficinas, de tal forma que cuando el socio sea citado a la Notaría no tenga duda alguna. De nuevo nos encontramos con el hándicap del gran número de socios, por lo que en este proceso os pedimos, como siempre, vuestra colaboración.
En la escritura se establecerá un fondo de reserva a falta de liquidación final para hacer frente a los gastos arqueológicos, que se hará mediante aval bancario para que os sea menos gravoso.

2.- Seréis citados por correo certificado o telegrama, en el que se os indicará día y hora.

3.- En caso de no asistencia en el día y hora indicados se os enviará un requerimiento en el que se os citará de nuevo y se os advertirá que en caso contrario se tendrá por resuelto el contrato de adjudicación conforme la cláusula 12 del pliego de las condiciones generales del contrato de adjudicación de vivienda con la penalización del 20% de lo entregado hasta la fecha, salvo que tal incomparecencia sea justificada documentalmente.
Quizás os parezca un método muy duro, pero no puede ser de otra forma y ello tiene una sencilla explicación, que redunda en beneficio de todos los socios y es que en la medida que se vayan subrogando o cancelando préstamos hipotecarios, la carga financiera de la Cooperativa será menor y en consecuencia el coste final. Además, tampoco se puede convertir el otorgamiento de escrituras en un proceso interminable.

4.- En caso de imposibilidad de comparecencia del socio adjudicatario podrá acudir un representante debidamente facultado mediante poder notarial suficiente, y esto último es importante.

5.- En caso de estar casado en régimen de separación de bienes tendrá que aportar la escritura de capitulaciones matrimoniales, y en caso de estar casado en gananciales deberá acudir a la firma el cónyuge.

6.- En el acto de firma de escritura se devolverá a la Cooperativa el aval de las cantidades entregadas a cuenta, que se os entrega a la firma del contrato privado de adjudicación de vivienda.

(1-7-08)

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