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TRIBUTOS QUE DEVENGA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS
Estimados socios:
Os informamos, con respecto a los tributos que devenga el otorgamiento de la escrituras de adjudicación de vivienda protegida y de plaza de garaje, lo siguiente:
* No está sujeto a la plusvalía porque es adjudicación y no transmisión tanto en el caso de la vivienda como la plaza de garaje.
* La escritura de adjudicación de VIVIENDA PROTEGIDA está exenta de actos jurídicos documentados conforme al artículo 45.I.B).12 del Texto refundido LITP y AJD, que dice textualmente: Estarán exentas: “(…) las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados.”
* La escritura de adjudicación de PLAZA DE GARAJE NO VINCULADA si tributa por actos jurídicos documentados.
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