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LA AYUDA ESTATAL Y LA SUBVENCIÓN DE LA CCAA SE DECLARAN EN EL IRPF
Tanto la ayuda estatal directa a la entrada como la subvención de la Comunidad Autónoma, constituyen Ganancias Patrimoniales para sus perceptores a imputar por tanto en la declaración del IRPF, y además a base general.
- En el caso de la ayuda estatal directa a la entrada de la vivienda (AEDE), la Ley del IRPF te da la opción de tributar por ellas bien íntegramente en el año en que se cobran o bien se pueden imputar en cuatro años por cuartas partes iguales.
- En el caso de la subvención de la CCAA, ni siquiera se da esa opción. Hay que tributar por ella íntegramente el año que se cobra.
Eso si, tanto en caso como en otro, puesto que se tributa por ellas, las cantidades pagadas con esas ayudas, o el menor coste de la vivienda, es mayor deducción por adquisición de vivienda habitual (al 15%), aunque el problema es que muchas veces ya se habrán pasado de los 9.000 € de límite para deducción
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